{"id":256124,"date":"2022-07-12T10:31:32","date_gmt":"2022-07-12T10:31:32","guid":{"rendered":"https:\/\/fernandezaedo.com\/2022\/07\/12\/restricciones-a-camiones-adr-en-el-pais-vasco-2022\/"},"modified":"2023-04-12T12:56:10","modified_gmt":"2023-04-12T12:56:10","slug":"restricciones-a-camiones-adr-en-el-pais-vasco-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fernandezaedo.com\/fr\/restricciones-a-camiones-adr-en-el-pais-vasco-2022\/","title":{"rendered":"Restricciones a camiones ADR en el Pa\u00eds Vasco (2022)"},"content":{"rendered":"<h1>Restricciones a camiones ADR en el Pa\u00eds Vasco (2022)<\/h1>\n<p>Seg\u00fan la resoluci\u00f3n de 3 de febrero de 2021, de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1fico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulaci\u00f3n de tr\u00e1fico durante el a\u00f1o 2021 en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. El art\u00edculo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a la autoridad de tr\u00e1fico la facultad de adoptar medidas especiales de regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulaci\u00f3n o medio ambientales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (CAPV) la presente resoluci\u00f3n tiene por objeto establecer medidas especiales de regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico para determinados veh\u00edculos o conjunto de veh\u00edculos en aquellas fechas en que se pueda afectar a la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulaci\u00f3n. La elecci\u00f3n de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la CAPV, fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de circulaci\u00f3n. En concreto, las restricciones a camiones que transportan materiales peligrosos son las siguientes:<\/p>\n<p>1.- Se proh\u00edbe la circulaci\u00f3n por todas las v\u00edas p\u00fablicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulaci\u00f3n, los d\u00edas y horas que se citan a continuaci\u00f3n, a los veh\u00edculos que deban llevar los paneles naranjas de se\u00f1alizaci\u00f3n de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercanc\u00edas Peligrosas por Carretera (ADR): \u2013 Los domingos y d\u00edas festivos (en toda la CAPV) desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y \u2013 las v\u00edsperas de los d\u00edas festivos (en toda la CAPV), que no sean s\u00e1bados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas. A los veh\u00edculos de m\u00e1s de 7.500 kg de MMA que transporten mercanc\u00edas peligrosas, adem\u00e1s de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicar\u00e1n las contenidas en la restricci\u00f3n tercera de esta resoluci\u00f3n, sobre veh\u00edculos de m\u00e1s de 7.500 Kg de MMA que transporten mercanc\u00edas en general.<\/p>\n<p>2.- Est\u00e1n exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los veh\u00edculos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta resoluci\u00f3n en las condiciones que en el mismo se determinan. (<a href=\"https:\/\/fernandezaedo.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/BOE-A-2021-2047.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver resoluci\u00f3n<\/a>)<\/p>\n<p>3.- Itinerarios a utilizar por los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas. Los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas deber\u00e1n utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) En desplazamientos para distribuci\u00f3n y reparto a sus destinatarios finales o consumidores. Se utilizar\u00e1 el itinerario m\u00e1s id\u00f3neo, tanto en relaci\u00f3n con la seguridad vial como con la fluidez del tr\u00e1fico, recorriendo la m\u00ednima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercanc\u00eda. Deber\u00e1n utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir m\u00e1s de una se utilizar\u00e1 la m\u00e1s exterior a la poblaci\u00f3n, pudiendo entrar en el n\u00facleo urbano \u00fanicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso m\u00e1s pr\u00f3ximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.<\/p>\n<p>b) Otro tipo de desplazamientos. Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP \u2013Red de Itinerarios de Mercanc\u00edas Peligrosas\u2013 que figura en el anexo V de esta resoluci\u00f3n, los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas deber\u00e1n utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deber\u00e1n realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada m\u00e1s pr\u00f3xima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por v\u00edas de calzada \u00fanica sea el m\u00e1s corto posible. Por esta misma raz\u00f3n, se abandonar\u00e1 la RIMP por la salida m\u00e1s pr\u00f3xima en el sentido de la marcha al punto de destino de la mercanc\u00eda. El tr\u00e1nsito por v\u00edas distintas de las aqu\u00ed se\u00f1aladas requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n especial que ser\u00e1 emitida conforme a lo dispuesto en el apartado Segundo de esta resoluci\u00f3n. Se permitir\u00e1 abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realizaci\u00f3n de operaciones de reparaci\u00f3n o mantenimiento del veh\u00edculo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de seguridad y protecci\u00f3n especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se realizar\u00e1 por la salida m\u00e1s pr\u00f3xima al lugar al que se dirija el conductor.<\/p>\n<p>4.- Lo dispuesto en los puntos anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el transporte de mercanc\u00edas peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por raz\u00f3n del cargamento, cantidad o tipo de transporte.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/fernandezaedo.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/BOE-A-2021-2047.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE 25\/01\/2022<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Restricciones a camiones ADR en el Pa\u00eds Vasco (2022) Seg\u00fan la resoluci\u00f3n de 3 de febrero de 2021, de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1fico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulaci\u00f3n de tr\u00e1fico durante el a\u00f1o 2021 en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. 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