El CETM ha dejado claro que, salvo para las excepciones establecidas, el conductor no podrá realizar la carga y/o descarga, incluso si el transportista acuerda encargarse de ello. Esto ha sido aprobado por el Consejo de Ministros en el Decreto Ley de Transporte, el cual incluye la prohibición de la carga como una de sus medidas principales.
Sin embargo, la ley permite que estas tareas sean realizadas por el transportista si se acuerda por escrito con el cliente, pero el CETM hace hincapié en que deben ser realizadas obligatoriamente por personal distinto al conductor. Esto ya estaba permitido en la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías. Lo que el actual Decreto Ley hace es establecer que si el porteador realiza estas labores, debe quedar registrado por escrito y reflejado en la factura.
El texto establece que las tareas de carga y descarga de la mercancía en los vehículos serán responsabilidad del cargador y del destinatario, respectivamente, a menos que se acuerde por escrito antes de que el vehículo se presente para la carga que estas tareas sean responsabilidad del porteador a cambio de un pago adicional al precio del transporte. Si no se formaliza por escrito este acuerdo, se asume que no ha sido acordado. Si el porteador realiza estas tareas, el pago adicional acordado debe aparecer en la factura de forma separada del precio del transporte.
Sin embargo, existen ocho excepciones que debes conocer:
Es importante recordar que el Decreto Ley establece ocho excepciones a la prohibición de que el conductor realice tareas de carga y descarga, las cuales están relacionadas con trabajos que, según se entiende, forman parte de la labor de transporte. Estos son los servicios que están autorizados para realizar la carga y descarga:
1) El transporte en vehículos cisterna.
2) El transporte de mudanzas y guardamuebles.
3) El transporte de áridos o en vehículos equipados con dispositivos de carga y descarga, como grúas o volquetes.
4) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
5) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, los servicios de paquetería y otros similares que involucren la recogida o entrega de envíos de mercancías que puedan ser manipulados fácilmente por una persona. Se considera transporte de carga fraccionada aquel que requiere operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares.
6) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
7) Los casos en que la normativa que regula determinados tipos de transporte establece específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
8) Los casos que se establezcan reglamentariamente, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
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