Hace un par de años, en España, se introdujeron medidas sobre ciertas infracciones, como es la de que el conductor se tome su descanso semanal en alojamientos inadecuados o no adaptados para ambos géneros.
Esta medida está sancionada gravemente y es aún más grave, si el jefe no se hace responsable de los gastos de descanso en alojamientos realizados fuera del vehículo.
Todo esto está recogido en el Paquete europeo de Movilidad, que se aprobó en 2020, hace tres años ya. Y desde entonces, ha traído consigo numerosas reclamaciones sobre su aplicación abusiva por parte de los agentes de control en algunos países, como es el caso de Francia y Suecia, aunque también pasa en otros países.
Como respuesta, la Comisión Europea tiene previsto publicar una Nota Interpretativa que aclara que los agentes de control pueden preguntar a los conductores acerca de si disponen de facturas de hotel u otros documentos, que prueben que el conductor tomó su descanso semanal en un alojamiento adecuado.
Sin embargo, no tienen derecho a sancionar a los conductores ni a las empresas por no presentar dicha documentación.
Además, en caso de que la legislación nacional lo permita, una confesión verbal del conductor podría considerarse como una prueba válida para determinar dicha infracción.
Esto solo se aplica en los casos de los descansos semanales normales. Es decir, aquellos descansos que superan las 45 horas y que los transportistas están obligados a tomar cada dos semanas. Por lo tanto, en los descansos diarios o semanales reducidos los conductores pueden realizar el reposo a bordo del camión.
Si desea tener más información sobre transporte mercancías peligrosas o de alguno de nuestros servicios no dude en contactar con nosotros.